sábado, 19 de enero de 2013
En las playas del Sur, Guillermo Montenegro y el Concejal Alcolea se divierten violando una ordenanza vigente
Actitud ante la vida. De eso se trata: el sitio El Retrato de Hoy nos enteraba en su edición de hoy acerca de una nota de color en esa pretensión del PRO y sus difusores de mostrarse simpáticos y deportivos ante la ciudadanía: como si fuera un turista mas, el Ministro de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, el marplatense residente en San Isidro Guillermo Montenegro, junto al Concejal Hernán Alcolea y otros participantes, jugaron al rugby en un conocido balneario de la zona Sur. Es curioso que estos lugares, cuyos concesionarios suelen desplazar a ciudadanos comunes ocupando la playa pública para sus explotaciones, tengan espacio para estas diversiones. Pero hay algo que el exjuez Montenegro pareció ignorar, y Alcolea como concejal debió haberle recordado antes de emprender el match: existe una ordenanza, la 15642, promulgada el 5 de octubre de 2003, que en su primer artículo sostiene: "Prohíbense en las playas y balnearios del Partido de General Pueyrredon, las siguientes actividades: a) El juego con pelota en cualquiera de sus formas (...)". Esta ordenanza modificó a una anterior, la 4133, que limitaba esta prohibición a las playas entre La Perla y Playa Grande. Podrán pensar que la ordenanza no es justa, que todos realizamos algún tipo de juego con pelota en la playa, pero lo cierto es que es una legislación vigente, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, y un concejal, lejos de violarla, debería conocerla, acatarla y hacerla cumplir, o en su defecto, recurrir a quienes puedan hacerla efectiva. Lo mismo debería hacer quien hizo una carrera judicial y llegó a ser juez. Si así se manejan en campaña, ya sabemos lo que viene después.
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1/19/2013 12:24:00 a.m.
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Que raro, Don Coruño, que no haga honor a la verdad, cuando la ordenanza que Ud. cita dice:
ResponderBorrar"Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, podrá autorizar esas actividades cuando las condiciones de las playas o balnearios lo permitan y se cumplan los siguientes requisitos:
a.- El juego con pelota u otros entretenimientos se realicen en lugares previamente habilitados por la Comuna.
No creemos faltar a ninguna verdad. Simplemente la ordenanza regula la prohibición de jugar a la pelota en las playas. El segundo artículo apenas deja abierta una posibilidad lógica para que la comuna pueda autorizar ciertas actividades sin tener que modificar la norma, de la misma manera en que se hace la salvedad acerca de la permanencia de animales que cumplan la función de apoyo a los guardavidas, perros lazarillos, etc.
ResponderBorrarAquí va el texto completo de la ordenanza 15642:
Expediente D.E.: 13468-3-2003
Expediente H.C.D.:1663-U-2003
Nº de registro: O-9888
Fecha de sanción:18-09-2003
Fecha de promulgación: 05-10-2003
Decreto de promulgación: 2606
ORDENANZA Nº 15642
Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza nº 4133, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Prohíbense en las playas y balnearios del Partido de General Pueyrredon, las siguientes actividades:
a.- El juego con pelota en cualquiera de sus formas o entretenimientos que a juicio del área competente se consideren inconvenientes o perjudiciales a la tranquilidad o seguridad de las personas.
b.- La concurrencia o permanencia de animales de cualquier especie, aún cuando los mismos se lleven sujetos.
La presente prohibición no regirá para los ejemplares caninos que cumplan funciones de apoyo a los guardavidas, los perros lazarillos (acompañantes de personas no videntes ) y aquellos que pertenezcan a la Escuela Argentina Canina de Salvamento Acuático."
"Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, podrá autorizar esas actividades cuando las condiciones de las playas o balnearios lo permitan y se cumplan los siguientes requisitos:
a.- El juego con pelota u otros entretenimientos se realicen en lugares previamente habilitados por la Comuna.
b.- La concurrencia de animales cuando se cuente con sitio adecuado y habilitado por la Municipalidad, donde permanecerán cuidados."
Artículo 2º .- Derógase la Ordenanza nº 4451.
Artículo 3º .- Comuníquese, etc.
Artime Pulti
Schroeder Porrúa Katz
B.M. 1780, p. 3 (09/10/2003)
Don Odemo:
ResponderBorrarNo es necesario faltar a la verdad para pegarle a un adversario. Solo alcanza con lo que Ud. hizo, que es no mostrar la verdad completa.
Presentar la verdad completa para hacer una acusación implicaría tener el conocimiento cabal de que en dicho balneario no se dan las condiciones para el juego de pelota y que la Municipalidad no lo ha habilitado.
¿Ud. tiene conocimiento de que esto sea asi?
Si existe esa ordenanza me parece una trementa idiotez... es como si se prohibiera jugar a la pelota en una plaza...
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